Decreto Supremo Nº 22747
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme al precepto constitucional señalado en el artículo
Ley Nº 58, el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población;
Que el artículo 3 del Código de Salud dispone que al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, el corresponde la planificación y formulación de la política nacional de salud, así como su control y coordinación en todo el territorio del país;
Que en ejecución de dichas normas legales, es preciso mejorar el funcionamiento y eficacia del Plan Nacional de Supervivencia Desarrollo Infantil y Salud Materna adoptando las medidas necesarias para su racional aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se dispone que para proceder a la inscripción de los niños recién nacidos en las oficinas del Registro Civil, con carácter obligatorio los padres, padrinos o tutores deberán portar como documento indispensable el carnet de salud infantil, donde constará la administración de las vacunas antipolio y B. C. G., y a partir de los dos meses las que correspondan al esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, P. A. I.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social quedan encargados de la ...
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