Decreto Supremo Nº 22744
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,990, fué aprobado por
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1,990, para su vigencia durante ese período fiscal;
Que el Fondo de Pensiones de la Caja Nacional de Salud solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes del incremento de un aporte laboral voluntario de sus afiliados del 3.5 por ciento cotizable sobre el total ganado, acordado por resolución de la segunda conferencia nacional de secretarios generales de trabajadores de la Caja Nacional de Salud, naturalmente no previsto en su presupuesto aprobado;
Que la atribución séptima del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 4 de la
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1,990 y 15-2 del Reglamento de ejecución presupuestaria aprobado por el
Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1,990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs 364.500.-), ...
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