Decreto Supremo Nº 22611
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política del Estado "Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural", garantizando el artículo 167 la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas.
Que, la Ley de Reforma Agraria, en su artículo 129, señala que los grupos selvícolas de los llanos tropicales y sub-tropicales quedan bajo la protección del Estado, normando en sus artículos 130 y 131 que la propiedad colectiva y particular de ellos es inalienable y que, sin perjuicio de la formación de la propiedad familiar selvícola, los organismos encargados de su incorporación, fomentarán los sistemas de trabajo cooperativo.
Que, la Ley General de Colonización define como grupos étnicos marginales a las "tribus o agregados sociales que, en condiciones nómadas o semi-nómadas, tienen sus áreas tradicionales de dispersión en las regiones selváticas del territorio de la República", precisando que el Instituto Nacional de Colonización "respetará en forma irrestricta las áreas de explotación colectiva e individual de los grupos étnicos marginales a tiempo de delimitar las tierras destinadas al asentamiento de los colonos".
Que, la Ley General Forestal establece que el Centro de Desarrollo Forestal delimitará las áreas del territorio nacional apropiadas para la supervivencia de las tribus selvícolas, garantizando y protegiendo sus fuentes de caza y pesca.
Que, el Convenio Internacional N° 107 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semi-tribales en los paises independientes, en su articulo 11 "reconoce el derecho de propiedad, colectiva e individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos", Convenio que fue ratificado por el Estado Boliviano mediante ...
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