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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia
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DECRETO SUPREMO No 22611 del 24 de Septiembre de 1990

Resúmen: Se declara a la región de Chimanes como Area Indígena, constituyendo el espacio socio-económico para la sobrevivencia y desarrollo de las comunidades y asentamientos indígenas Chimanes, Mojeños, Yuracarés y Movimas que lo habitan.


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Decreto Supremo Nº 22611

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política del Estado "Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural", garantizando el artículo 167 la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas.

Que, la Ley de Reforma Agraria, en su artículo 129, señala que los grupos selvícolas de los llanos tropicales y sub-tropicales quedan bajo la protección del Estado, normando en sus artículos 130 y 131 que la propiedad colectiva y particular de ellos es inalienable y que, sin perjuicio de la formación de la propiedad familiar selvícola, los organismos encargados de su incorporación, fomentarán los sistemas de trabajo cooperativo.

Que, la Ley General de Colonización define como grupos étnicos marginales a las "tribus o agregados sociales que, en condiciones nómadas o semi-nómadas, tienen sus áreas tradicionales de dispersión en las regiones selváticas del territorio de la República", precisando que el Instituto Nacional de Colonización "respetará en forma irrestricta las áreas de explotación colectiva e individual de los grupos étnicos marginales a tiempo de delimitar las tierras destinadas al asentamiento de los colonos".

Que, la Ley General Forestal establece que el Centro de Desarrollo Forestal delimitará las áreas del territorio nacional apropiadas para la supervivencia de las tribus selvícolas, garantizando y protegiendo sus fuentes de caza y pesca.

Que, el Convenio Internacional N° 107 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semi-tribales en los paises independientes, en su articulo 11 "reconoce el derecho de propiedad, colectiva e individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos", Convenio que fue ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley Nº 201 de 5 de diciembre de 1962.

Que, otros convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Bolivia contemplan el derecho de las poblaciones indígenas al aprovechamiento de los recursos naturales existentes en sus tierras así como la protección de dichas poblaciones.

Que, es preocupación del Gobierno de Unidad Nacional el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales del país, habiendo puesto en vigencia con este fin la PAUSA ECOLOGICA HISTORICA mediante Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990.

Que, mediante Resolución Suprema 205862 de 17 de febrero de 1989 se prohibió "toda dotación agraria, de colonización, ganadera, contratos dé aprovechamiento forestal u otras especies de derechos sobre las tierras y recursos naturales dentro de la zona de Chimanes, pedida por las comunidades indígenas originarias hasta que se estudie y resuelva en forma definitiva las peticiones de éstas".

Que, no obstante la prohibición contenida en la anterior disposición legal, durante el primer semestre de 1989 se renovaron los contratos especiales de aprovechamiento y manejo forestal transitorios en favor de las empresas ubicadas en la zona central del Bosque Permanente de Producción de Chimanes.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 21483 de 19 de diciembre de 1986 se cambió el status legal de Reserva de Inmovilización del Bosque de Chimanes por el de Bosque Permanente de Producción, con el objeto de realizar un aprovechamiento racional, controlado y sustentable del mismo, en beneficio de la región y del país, habiéndose desarrollado desde aquella fecha una serie de actividades de uso y aprovechamiento de los recursos forestales de dicho bosque sin tomar en cuenta la existencia de los pueblos indígenas originarios que lo habitan, poniendo en riesgo sus habitats ancestrales.

Que, es política del Gobierno de Unidad Nacional la participación efectiva de los pueblos indígenas en la planificación y desarrollo de todas las actividades que se realicen en el bosque de Chimanes.

Que, los volúmenes de aprovechamiento de madera en el Bosque Permanente de Producción de Chimanes han sido mayores a la reposición forestal, poniendo en riesgo el potencial maderable y los recursos que se generan en la región, condenando además a las áreas boscosas a una paulatina degradación y empobrecimiento.

Que, los referidos contratos especiales de aprovechamiento y manejo forestal transitorio establecen la obligación de los concesionarios de cumplir con la legislación sobre vida silvestre, aspectos sociales, aspectos laborales, aspectos referidos a la ayuda y protección de los pueblos indígenas en el área de su contrato, añadiendo que el incumplimiento de cualesquiera ...

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