Decreto Supremo Nº 22262
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con permisión de la denominada Ley General de Hidrocarburos puesta en vigencia por
decreto Nº 10170 de 28 de marzo de 1,972 y decreto complementario Nº 18994 de 15 de junio de 1,982, luego de la negociación correspondiente con la Compañía Naviera y Proveedora de Equipos y Material SA., ha elaborado los respectivos proyectos para el contrato pertinente de operación y recuperación mejorada de los campos de Caranda y Colpa, ubicados en las provincias Ichilo y Andrés Ibañez, departamento de Santa Cruz, con una extensión de 22.800 hectáreas, asi como para el respectivo contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural;
Que las mencionadas minutas no contienen cláusulas contrarias a las disposiciones de la llamada Ley General de Hidrocarburos ni
decreto Nº 18994, subordinándose debidamente a los preceptos pertinentes de la
Ley Nº 980 de 4 de marzo de 1,988,
Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1,986 y
Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1,988 que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de operación;
Que los referidos proyectos de contrato han sido aprobados por el directorio de YPFB, en reunión 17/89 de 5 de Julio de 1,989, y por la Junta Directiva ...
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