DECRETO LEY No 18994 del 15 de Junio de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se complementa el Cap. II, Contratos de Operaciones del D.L. No 10170 (G-605), facultando a Y.P.F.B., pactar contratos por exclusiva cuenta y riesgo del contratista, para la fase de explotación únicamente en servicios de recuperación secundaria y terciaria de pozos.
DECRETO LEY Nº 18994
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Hidrocarburos, aprobada mediante D. L. No 10170 de 28 de marzo de 1972, al legislar la política energética nacional en la materia, faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a su Art. 12. ejecutar una o varias fases de la operación petrolera por medio de terceros, a través de Contratos de Operación o Contratos de Servicios Petroleros, cuando así convenga al interés nacional.
Que al definir los Contratos de Operación, la referida Ley indica que es áquel por el cual el Contratista, por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ejecuta operaciones correspondientes a las fases de exploración y explotación, dentro del área materia del contrato, bajo el sistema de retribución, establecida en la misma.
Que por otra parte, el Art. 51 de la misma Ley, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos podrá pactar, con aprobación del Supremo Gobierno, contratos a sólo riesgo del Contratista, para la fase de exploración únicamente omitiendo empero referirse a algunas actividades de la etapa de exploración, como la recuperación secundaria y terciaria para campos en agotamiento, donde quedan remanentes importantes de petróleo que la empresa fiscal de hidrocarburos tiene limitaciones para explotarlos ya que carece de los capitales considerables de inversión y la más avanzada tecnología que se ...
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