DECRETO SUPREMO Nº 22206
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Central de Bolivia en su calidad de agente financiero del Estado, debe defender en el exterior los intereses de la Nación requiriendo al efecto de la asesoría de bufetes y de consultores extranjeros cuya contratación obedece a consideraciones de prestigio, confiabilidad y especialidad;
QUE LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS SERVICOS Y LAS MODALIDADES DE SU PRESTACIÓN, JUSTIFICAN LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO VII, CAPÍTULO TERCERO DEL
DECRETO SUPREMO 21660 DE 10 DE JULIO DE 1987.
Que corresponde al Poder Ejecutivo dotar al Banco Central de Bolivia del instrumento jurídico que regule este tipo de contratación de servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Banco Central de Bolivia podrá contratar, para sí mismo o para otras entidades del Estado que así lo soliciten, los servicios profesionales de bufetes y consultores extranjeros especializados necesarios para la defensa de los intereses del Estado ante estrados judiciales del exterior, para negociación de contratos, adeudos, arbitrajes y otras controversias, así como para asesoría especial relacionada con las actividades del ente emisor, cumpliendo el siguiente procedimiento:
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