Decreto Supremo Nº 22177
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 5087 de 13 de noviembre de 1958 se estableció la regalía del 1% para la exportación de café sin tostar y sin cáscara.
Que el artículo 49 del
Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 establece que los bienes en general, podrán exportarse libremente, sin necesidad de permisos o licencias previas, con el único requisito de efectuar el pago de las regalías señaladas por la legislación vigente y las retenciones o depósitos que determina la citada norma legal.
Que a objeto de mantener la presencia de Bolivia en mercados internacionales del café a precios competitivos, es necesario incentivar la producción y comercialización de este producto, fortaleciendo de esta manera el sector externo de la economía, por cuyo motivo corresponde exceptuar a este producto del pago de gravámenes de exportación
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. A partir de la fecha, el café en grano, crudo o procesado estará libre de todo impuesto o regalía al momento de su exportación
ARTÍCULO 2. Derógase las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ...
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