DECRETO SUPREMO No 5087 del 13 de Noviembre de 1958 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NACIONALES.- D.S. 5087 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1958.-MODIFÍCASE PORCENTAJE DE REGALÍAS, DE ACUERDO, A NUEVA NOMENCLATURA ARENSELARIA
DECRETO SUPREMO Nº 5087
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar los porcentajes de regalías y los procedimientos de liquidación aduanera, previstos en el Decreto Supremo número 4541 de 15 de Diciembre de 1956, con el fin de facilitar y estimular la exportación de productos nacionales adecuando a las condiciones del consumo interno y del mercado internacional;
Que la adopción de la nomenclatura arancelaria uniforme de las Naciones Unidas, para la información oficial del comercio internacional, permitirá una correcta como uniforme definición arancelaria de mercaderías, tanto nacionales como nacionalizadas, que se exporten del país;
Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización y
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Las exportaciones de productos nacionales para su declaración aduanera, se sujetarán a la codificación merceológica recomendada por Naciones Unidas (Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional - CUCI).
ARTÍCULO 2º- Modifícase los porcentajes de regalías establecidos por el Decreto Supremo número 4738 de 16 de septiembre de 1957, de acuerdo a la siguiente nomenclatura:
EXPORTACION GENERAL
CLASIFICACION UNIFORME PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
SECION O.- PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Partida y
Grupo Descripción Regalías
SUBPARTIDA CAPITULO 00.- ANIMALES VIVOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE
PARA LA ALIMENTACION
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