DECRETO SUPREMO Nº 22150
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la
ley 663 de 29 de octubre de 1984 declara prioridad nacional la construcción de la carretera Santa Cruz Yacuiba, y autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el correspondiente financiamiento;
Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación, CONEPLAN, ha autorizado a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, mediante resolución 6 de 9 de junio de 1988, negociar directamente el financiamiento ofrecido por empresas nacionales para la construcción del referido camino, en el tramo de 138 Kilómetros Santa Cruz Abapó, con sujeción al estudio de factibilidad y diseño final que Cordecruz posée, utilizando sus propios recursos;
Que los consorciós de empresas constructoras Ingelmeco-Intracruz y Conacruz, constituidas expresamente como asociaciones accidentales para la construcción de la carretera Santa Cruz Abapó, presentaron a Cordecruz sus ofertas por separado con financiamiento parcial;
Que Cordecruz acordó, por resolución de 7 de Julio de 1988, proceder a la evaluación, negociación y adjudicación de tales ofertas;
Que es facultad privativa del Poder Ejecutivo autorizar la suscripción de contratos concernientes a la ejecución de obras como la mencionada, así como permitir al Banco Central otorgar su aval para el financiamiento pertinente;
Que es de necesidad y utilidad pública la expropiación de las ...
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