DECRETO SUPREMO Nº 21795
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la reunión internacional celebrada en Viena, Austria, en julio de 1987, con participación de Bolivia como signataria, recomendó a sus miembros establecer en sus países un órgano con autoridad nacional encargado de las políticas, estrategias y programas para prevenir y reducir las toxicomanía así como lograr el tratamiento rehabilitación y reintegración de los toxicómanos a la sociedad.
Que el
decreto supremo 21380 del 1º de septiembre de 1986, anticipándose a esa recomendación, a creado una comisión interministerial que ha adoptado la denominación de Consejo Nacional de Prevención de la Drogadicción Tratamiento y Rehabilitación con su órgano ejecutor el Comité Nacional Técnico normativo multisectorial interinstitucional e interdisciplinario.
Que corresponde ratificar la vigencia, estructura y atribuciones del Consejo Nacional de Prevención de la Drogadicción Tratamiento y Rehabilitación y su órgano ejecutivo, que cumplen funciones educativas para una vida saludable de la población, especialmente la juventud y niñez, así como acciones de tratamiento y rehabilitación del drogadicto para su reincorporación útil a la sociedad, habiendo elaborado inclusive a ese fin un plan nacional de prevención de la drogadicción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se ratifica la plena vigencia del Consejo Nacional de ...
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