DECRETO SUPREMO Nº 21199
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 75 DEL DECRETO LEY NO.- 11154 (modificado), establece que los constribuyentes del Impuesto a la Renta de Empresas deben presentar sus declaraciones juradas a la dirección General de la Renta Interna, hasta el 31 de marzo de cada gestión o dentro de los tres meses subsiguientes al ejercicio anual, cuando la gestión es distinta del año calendario.
Que atendiendo las reiteradas y justificadas solicitudes, por parte de los contribuyentes, es necesario ampliar el plazo para la presentación de las indicadas declaraciones y los respectivos Estados Financieros de las empresas comprendidas en el Decreto Ley señalado anteriormente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase por esta sola vez, el plazo establecido por el artículo 75o. del Reglamento del
Decreto Supremo 11154 (modificado) puesto en vigencia por
Decreto Supremo 12853 de 12 de septiembre de 1975, para aquellas empresas que deben presentar su declaración jurada sin dictámen de auditoria externa, hasta el 30 de abril de 1986.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
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