DECRETO SUPREMO Nº 21159
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Comisión Internacional permanente creada mediante
Decreto Supremo No. 16389 de 30 de marzo de 1979, encargada de efectuar las liquidaciones correspondientes por la venta de trigo, harina de trigo, y productos agrícolas provenientes de donativos de la Comunidad Económica Europea, el Consejo Internacional del Trigo, de la P.L. 480 e importaciones de trigo que realiza el país y entregadas a la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), no ha podido realizar su tarea específica por no contar con los instrumentos necesarios como son los costos de molienda de trigo aprobados;
Que, mediante
Decreto Supremo No. 16612 de 20 de junio de 1979 fue conformada una Comisión Técnica Interinstitucional para establecer los costos incurridos de molienda de trigo, de las gestiones 1978 y 1979 y preparación de costos futuros;
Que, luego de analizado y compatibilizado el informe emitido por dicha Comisión, mediante
Decreto Supremo No. 17433 de 29 de mayo de 1980 se fijó los costos ',de molienda por tonelada de trigo para las gestiones de 1978 y 1979 en $us. 34.54 (Treinta y Cuatro 54/100 dólares americanos) y $us. 45.31 (cuarenta y cinco 31/100 dólares americanos) respectivamente, valores que se aplicaron a: 298.000 t. 209.000t. ...
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