DECRETO SUPREMO No 17433
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante
Decreto Supremo No 16612 de 20 de junio de 1979, fue creada una Comisión Interinstitucional para establecer el Costo de Molienda de trigo, así como los relacionados con la producción de pastas y galletas de producción nacional, estando integrada por representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral y un delegado de la Asociación de Industriales Molineros.
QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 3O DEL MENCIONADO DECRETO SUPREMO, SE ESTABLECIÓ QUE LA COMISIÓN ASÍ CONSTITUÍDA, DEBÍA INICIAR SUS LABORES A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 1979, ELEVANDO EL CORRESPONDIENTE INFORME AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO EN UN PLAZO DE 90 DÍAS SIENDO ESE DESPACHO EL ENCARGADO DE PROCEDER A GESTIONAR ANTE EL SUPREMO GOBIERNO LA DICTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN LEGAL CORRESPONDIENTE;
.- Que por
Decreto Supremo No 16651 de 28 de junio de 1979, y Resolución Ministerial No 19740 79 de 1o de agosto de 1979, dictada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se fijó el Costo de Molienda en $us. 42.y $us. 40.respectivamente, para la legislación de 1979 y 1978;
Que pese a haberse fijado los costos mencionados en el considerando anterior, no se llegó a dar ...
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