DECRETO SUPREMO No 20383 del 08 de Agosto de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: El incremento del 30% adicional, se hace retroactivo a los meses de abril y mayo del año en curso.
DECRETO SUPREMO Nº 20383
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 5 de junio de 1984 se concedió un incremento adicional de salarios de 30% a todos los trabajadores del país a partir del 1º de junio del presente año.
Que en virtud del acuerdo entre el Gobierno Constitucional y la Central Obrera Boliviana, se ha decidido ampliar dicho incremento los meses de abril y mayo.
Que para la vigencia plena de lo anterior es necesario promulgar el correspondiente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El incremento del 30% adicional, otorgado a los diferentes sectores de trabajadores mediante los Decretos Supremos No. 20282, 20283 y 20284 de 5 de junio de 1984, se hace retroactivo a los meses de abril y mayo del año en curso, en la misma modalidad y condiciones establecidas en las normas mencionadas debiendo pagarse hasta el 20 de agosto de 1984.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, ...
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