DECRETO SUPREMO Nº 20188
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde hace un tiempo atrás el sistema de abastecimiento de productos de primera necesidad hacia las áreas rurales es ineficiente y repercute negativamente en la economía de campesinos y pobladores del área rural.
Que el abastecimiento hacia las comunidades campesinas de ha deteriorado como consecuencia de los desastres naturales y crisis económicas;
Que es propósito del Gobierno Constitucional asegurar un mejor sistema de abastecimiento de los principales productos componentes de la canasta familiar a las áreas rurales del país;
Que mientras se implementen los Decretos Supremos No. 19261 del 5-11-82 y el
D.S. 19527 del 264-83 el Supremo Gobierno mantiene su voluntad de salvaguardar la economía de los productos campesinos.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a OFINAAL en coordinación con la Dirección de Defensa Civil implemente los mecanismos operativos correspondientes para el inmediato transporte y venta de harina y azúcar a todas las capitales de provincia del país, de manera que la comunidades campesinas pueden tener acceso directo a estos bienes disponible a la fecha a los precios oficialmente fijados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Ministerio de Defensa Nacional que haga uso de la infraestructura logística de almacenamiento y transporte de ...
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