DECRETO SUPREMO Nº 19527
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la eliminación del monopolio del transporte dispuesta mediante
Decreto Supremo 19261, tiene como fundamento el posibilitar que personas naturales o jurídicas exploten libremente los servicios de transporte en todos sus renglones de su actividad, cumpliendo para el efecto regulaciones que dictará el Ministerio de Transportes.
Que los campesinos del país han expresado su propósito de organizar Cooperativas de Transporte para transportar libremente sus productos desde los lugares de producción a los centros de consumo; igual propósito expresan las actuales Cooperativas Agropecuarias, en la creación de un sistema de transporte propio.
Que asimismo para evitar cobros indebidos de fletes al márgen de los regulados por disposiciones legales, debe encomendarse a los mismos productores el control en la aplicación de las tarifas dispuestas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los productores campesinos y a las Cooperativas Agropecuarias constituídas, la conformación y utilización de un sistema de transporte propio para el traslado de sus productos desde sus lugares de producción a los centros de consumo, aplicando al efecto las tarifas reguladas mediante
Decreto Supremo No 19254 de 5 de noviembre de 1982.
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