DECRETO SUPREMO Nº 19767
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre los Gobierno de las Repúblicas de Bolivia y el Japón se suscribieron Notas Reversales en fecha 6 de noviembre de 1981, por las cuales el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por la suma de hasta Y 800.000.000 (OCHOCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES) con destino exclusivo al diseño, construcción y equipamiento del Hospital Materno Infantil de la ciudad de Trinidad, Beni.
Que el Art. 1o. del
Decreto Supremo No. 18895 de fecha 25 de marzo de 1982, homologa las Notas Reversales antes mencionadas y en su Art. 2do. autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, suscribir contrato de Construcción de obras e instalación del mencionado Nosocomio con la Empresa Constructora Japonesa "TODA CONSTRUCCION Co. LTDA." del Japón, por un valor de Y 720.000.000.(SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES) bajo las formalidades de ley.
Que previamente en cumplimiento a los términos señaldados en las Notas Reversales de fecha 6 de noviembre de 1981, fue contratada la firma japonesa NIHON ARCHITECTS, ENGINEERS & CONSULTANTES INC. (N.A.E.C.) de Tokio-Japón, para efectuar los trabajos de consultoría por la suma de Y 80.000.000.oo (OCHENTA MILLONES DE YENES JAPONESES) los que una vez concluidos han sido entregados al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que para conseguir con la segunda fase de la ...
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