DECRETO SUPREMO Nº 19269
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional ha definido una nueva política económica, entre cuyos objetivos figura la reactivación económica del país;
Que el sector minerometalúrgico como generador de parte importante de divisas, está obligado a contribuir a la superación de la aguda crisis que vive el país;
Que la modificación del tipo de cambio del peso boliviano con respecto al dolar norteamericano determina ingresos adicionales al sector minero exportador, debido a la modificación en la estructura de precios y costos de origen;
Que es preciso no afectar irracionalmente al sector productivo minero, especialmente a los sectores más afectados en los años pasados;
Que es necesario darle una base científica y, por lo mismo, objetiva a los cálculos del denominado costo presunto que sirve de base para el cálculo de las tributaciones al Estado por parte del sector minerometalúrgico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Por el lapso de cien dias a partir de la fecha, se modifican los costos presuntos establecidos en el Art. 1. del
Decreto Supremo 18876 de fecha 10 de marso de 1982 de la siguiente manera:
MINERAL UNIDAD COSTO PRESUNTO
COMIBOL COOP. CAT "A" CAT. "B"
MINERAS
ESTAÑO $us. por ...
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