DECRETO SUPREMO Nº 18876
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
D. S. No 17248 de 5 de marzo de 1980, se ha establecido el actual régimen impositivo minero en concordancia con los Artículos 118 y 120 del Código de Minería, que establece que la regalía es el único impuesto sustitutivo de todo otro impuesto sobre exportaciones, utilidades y ventas creado o por crearse.
Que la Política Minero -Mitalúrgica, ha establecido como base fundamental del Sistema Tributario Minero, la armonización del dominio originario del Estado sobre los yacimientos meralógicos como fuente legítima de ingresos fiscales, con las utilidades que permitan a los productores una explotación racional y óptima de los recursos mineros.
Que el Consejo Nacional de Minería y Metalúrgia, máximo organismo consultivo del sector, ha revisado los costos de producción de los diferentes subsectores de la minería nacional, teniendo encuenta los efectos de las últimas medidas económicas.
Que la modificación del tipo de cambio del peso boliviano con respecto al dólar norteamericano, determina ingresos adicionales al sector minero exportador, debido a la modificación en la estructura de costos de orígen nacional.
Que por este motivo, se hace necesaria la revisión de los costos presuntos, que le permitan al Estado captar la participación legítima que le corresponde de los ingresos adicionales obtenidos ...
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