DECRETO SUPREMO No 1919 del 09 de Febrero de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRESTACIÓN VIAL.- PREFECTURAS.- D.S. 1919 DE 9 FEBRERO 1950.- SE ENCARGA A LAS PREFECTURAS LA RECAUDACIÓN E INVERSION DE ESTA TASA. REF:ART. 8º D.S.15 ABRIL 1943.
DECRETO SUPREMO Nº 1919
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la limpieza y conservación de los caminos de la República, requiere de la cooperación de las autoridades administrativas dependientes de las Prefecturas de Departamento;
Que dentro de un plan racional de caminos formulado por la Dirección General de Vialidad, se contempla la coordinación de servicios viales disponiendo la utilización de la Prestación Vial para limpieza y conservación de los caminos a cargo de las autoridades Departamentales, bajo la supervigilancia técnica de los organismos cuya competencia depende de aquellas; las mismas que darán normas de ejecución en las obras camineras, para el buen uso y aplicación de estos recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Autorízase a la Dirección Generad de Vialidad, delegar a las Prefecturas de Departamento, a partir de la presente gestión, la recaudación del impuesto de Prestación Vial- cobro en efectivo y servicios personales-, recursos que serán invertidos con sujeción estricta a lo dispuesto por el Artículo 8º, del Decreto Supremo de 15 de abril de 1943, sujetándose a las normas que determine la Dirección General de Vialidad.
ARTÍCULO 2º- Esta labor de limpieza y conservación se efectuará por las Prefecturas durante todo el año, sin perjuicio de las obras de mejoramiento fundamental que introducirá ...
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