DECRETO SUPREMO N° 1907
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la
Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que por las características especiales del Servicio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adoptar sistemas de administración gubernamentales especiales y acordes a las actividades, operaciones, transacciones y funciones del Servicio Exterior; así como, regímenes salariales diferentes a los establecidos para la Administración Pública Central, considerando el costo de vida en el país sede de sus funciones.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 43 de la
Ley Nº 465, dispone que las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozan del derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano, acorde además con la responsabilidad del cargo o rango desempeñado.
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