DECRETO SUPREMO del 19 de Septiembre de 1903 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: FIESTAS CÍVICAS.-QUEDAN REDUCIDAS Á LA NACIONAL DEL 6 DE AGOSTO.
DECRETO SUPREMO DE 19 DE SEPTIEMBRE
FIESTAS CÍVICAS.-Quedan reducidas á la Nacional del 6 de Agosto.
JOSÉ MANUEL PANDO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente concentrar en un solo día la celebración oficial de aniversarios locales, igualmente gloriosos, con el fin de borrar las rivalidades entre departamentos; rivalidades que, aunque muy nobles, perturban la armonía entre los ciudadanos de la Nación;
Que todas esas fechas históricas, deben refundirse en la del 6 de Agosto, día en que se proclamó la independencia de Bolivia;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades no atribuye á éstas la facultad de declarar días cívicos;
Que, en tal virtud, las corporaciones civiles y militares y los funcionarios públicos en general no pueden concurrir oficialmente á solemnizar aniversarios particulares de cada departamento;
QUE EL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA OTORGA Á LOS PREFECTOS LA ATRIBUCIÓN DE FESTEJAR LOS DÍAS CÍVICO NACIONALES, DE ACUERDO CON LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, CORRESPONDIENDO AL CONGRESO Y AL GOBIERNO, ÚNICAMENTE, LA FACULTAD DE DECLARAR DÍAS FERIADOS Á AQUELLOS QUE, POR RAZÓN LEGAL Ó POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, DEBAN CELEBRARSE;
.- Que las fiestas cívicas, añadidas á las religiosas, abarcan una gran parte del año, produciendo, junto con la paralización de las labores ordinarias, la perturbación en el ...
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