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DECRETO SUPREMO del 18 de Enero de 1939 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEYES SOCIALES. - LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIÓN A ÉSTAS, SE APLICARÁN POR EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO, POR VÍA JUDICIAL Y EN PRIMERA INSTANCIA.



DECRETO SUPREMO
LEYES SOCIALES. - Las multas y sanciones por infracción a éstas, se aplicarán por el Departamento del Trabajo, por vía judicial y en primera instancia.
MINISTERIO DEL TRABAJO
GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.


CONSIDERANDO:
Que la mayor parte de las leyes y decretos en materia del trabajo y previsión social, establecen sanciones pecuniarias, para castigar su incumplimiento o transgresión, pero cuya aplicación se hace dificultosa y casi nula en la práctica por falta de un procedimiento adecuado;
Que el Estado tiene el deber de garantizar el fiel cumplimiento de las leyes sociales, así como el de respaldar y facilitar la labor de los órganos y funcionarios competentes, encargados de su fiscalización y control;
Que en tal sentido, se impone adoptar las medidas conducentes a dichos fines;

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Las multas y sanciones por infracción de las leyes sociales, o incumplimiento de las disposiciones legalmente dictadas por los órganos o entidades públicas competentes, se aplicarán por el Departamento del Trabajo, por vía judicial, en primera instancia y a denuncia de los Inspectores del Trabajo u otros funcionarios legalmente autorizados.


ARTÍCULO 2º- El procedimiento que se seguirá para el efecto se ajustará a las siguientes reglas:
1º. - Todo funcionario competente del Ministerio del Trabajo y Previsión ...

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