DECRETO SUPREMO Nº 1738
HABERES.- Determínese que los reservistas movilizados de las empresas, firmas industriales, comerciales y demás actividades particulares, perciban el 50 % de sus haberes.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE ES NECESARIO SEÑALAR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES PARA LA PERCEPCIÓN DE HABERES Y SALARIOS DE LOS RESERVISTAS MOVILIZADOS DE LAS EMPRESAS PARTICULARES, CUYOS SERVICIOS NO HAN SIDO CONSIDERADOS COMO EL BENEFICIO PÚBLICO, CONFORME A LO DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y EL
DECRETO SUPREMO Nº 1714 DE 30 DE AGOSTO ÚLTIMO;
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1O. - Todos los reservistas movilizados de las empresas, firmas industriales, comerciales y demás actividades particulares, no declarados en comisión y cuyos servicios no estén comprendidos en el inciso b) del artículo primero del
Decreto Supremo No 1714 de 30 de agosto último, mientras dure la movilización y el actual estado de campaña, percibirán el 50 o/o de sus haberes o salarios; el 50 o/o restantes beneficiará a los familiares que eventualmente puedan reemplazarlos y en caso de no existir éstos, percibirán aquellos elementos que ocupen tales puestos interinamente.
ARTÍCULO 2O. - Los reservistas remisos a los llamamientos de su respectiva "clase" o categoría ,aparte ...
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