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DECRETO SUPREMO No 175 del 10 de Junio de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: JUNTAS MEDICAS REVISORAS DE INVALIDEZ.- ORDÉNASE EL PAGO DE LOS PRESUPUESTOS A AQUÉLLAS.



DECRETO SUPREMO Nº 0175

JUNTAS MEDICAS REVISORAS DE INVALIDEZ.. Ordénase el pago de los presupuestos a aquéllas.
Ministerio del Trabajo WALDO BELMONTE POOL PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que se debe atender el pago de los sueldos y gastos consignados en el Decreto Supremo de 20 de enero del año en curso, correspondientes a las Juntas Médicas Revisoras de invalidez;

CONSIDERANDO:
Que tales obligaciones debían ser cubiertas con cargo al superávit del presupuesto de Listas Pasivas de la Clase de Tropa de la gestión de 1942 y que tal superávit ha revertido a la Tesorería General de la Nación;

DECRETA:


ARTÍCULO 1º. - Atiéndase con cargo al presupuesto de Listas Pasivas de la Clase de Tropa correspondiente a la gestión de 1943, las siguientes obligaciones del Estado: Pago de haberes a los dos médicos que forman la Junta
de La Paz, a Bs. 3.000 cada uno por los meses de abril,
mayo y junio de 1943 …………………………………... Bs. 18.000.-
1 Secretario, Bs. 2.000 en nueve meses, de abril a
diciembre de 1943………………………………………. " 18.000.-
1 Mensajero a Bs. 800 en nueve meses…………………. " 7.200.-
Gastos Generales……………………………………… " 15.000. -
14 médicos distribuidos en 7 departamentos a dos por
cada uno, con un haber mensual ...

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