DECRETO SUPREMO N° 1721
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la
Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Artículo 5 del
Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la
Ley N° 232, dispone el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, señala que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N°122.2013, de 23 de ...
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