DECRETO SUPREMO N° 1367
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, establecen como funciones del Estado, las de dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la
Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que es necesario establecer los mecanismos que reglamenten la identificación y asignación de recursos del FINPRO y administración de fideicomiso que permitan una adecuada utilización de los recursos, en el marco de los objetivos y lineamientos del mismo.
Que con la reglamentación del FINPRO, se coadyuvará al cumplimiento de los objetivos de la Agenda para el Bicentenario – 2025 propuesta por el Presidente del Estado Plurinacional, permitiendo de esta manera, mejorar las condiciones de vida de los bolivianos a través del apoyo a emprendimientos productivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la
Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO.
ARTÍCULO 2. (COMITÉ DE HOMOLOGACIÓN DE PROYECTOS DEL FINPRO).-
I. Se crea el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios Técnico Económico Social y Ambiental – Estudios TESA, a ser financiados por el FINPRO.
II. El Comité estará conformado por:
a) La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
b) La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
c) La Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
d) La Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
e) La Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. Además podrán participar en este Comité, con derecho a voz y sin derecho a voto, todos los demás Ministras o Ministros de Estado.
IV. Para el análisis de cada emprendimiento que postule al financiamiento se conformará un Subcomité integrado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y un Ministerio que no sea cabeza de sector de la entidad o empresa pública que presenta el estudio.
V. En casos excepcionales el Comité podrá sesionar con la participación de hasta dos (2) Viceministras o Viceministros, quienes deberán acreditar la delegación efectuada por la Ministra o Ministro titular. La asistencia de las Ministras o Ministros a las reuniones de los Subcomités es obligatoria.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ).
I. El Comité tiene la atribución de evaluar y homologar los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o los Estudios TESA, o disponer que se efectúen ajustes para la reconsideración de los mismos.
II. El Comité aprueba la norma interna que establezca los criterios de priorización y homologación de emprendimientos, así como los procedimientos para su funcionamiento. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural elaborará el proyecto de norma interna y presentará al Comité para su aprobación.
ARTÍCULO 4. (PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS).-
I. Pueden presentar propuestas de emprendimientos productivos para ser financiados por el FINPRO, formulados a nivel de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA, las siguientes ...
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