DECRETO SUPREMO Nº 16327
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, con posterioridad al régimen de prohibición para la importación de vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, se ha comprobado la internación así como registros irregulares de vehículos que no se hallan respaldados por el único documento exigible que es la póliza de importación;
Que, en el actual sistema disperso de registro y concesión de placas de circulación de vehículos automóviles se ha verificado deficiencias que deben ser superadas integrándolas en una sola norma legal con las disposiciones que regulan la emisión y distribución de estos valores fiscales;
Que, por otra parte el
Decreto Supremo Nº 09134 de 5 de marzo de 1970 que concede facilidades para la internación temporal de vehículos automóviles de turismo que ingresan al país con la "Tarjeta de Turismo", ha sido totalmente desvirtuado habiéndose convertido en la actualidad en un instrumento que sirve para dar apariencia de legalidad a la internación de vehículos automóviles sin el cumplimiento de requisitos específicos;
Que, se hace necesario normalizar estas situaciones irregulares adoptando medidas de recuperación fiscal y mayor control sobre el parque automotor nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
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