DECRETO SUPREMO No 9134 del 05 de Marzo de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autoriza la internación temporal de vehículos que con fines de turismo ingresan al país,dentro las normas que Indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09134
D.R.G. Nº 201
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es interés del Supremo Gobierno fomentar el turismo por carretera, otorgando las máximas facilidades para el ingreso y salida del país, sin perjuicio del respectivo control aduanero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la internación temporal de los vehículos que con fines de turismo ingresan a nuestro territorio a través de los puestos fronterizos de Kasani, Desaguadero, Yacuiba, Villazón y Bermejo, siendo único requisito para ello el "Certificado de Circulación para Turistas", que le será otorgado por la autoridad aduanera en los controles mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 2.- Son requisitos imprecindibles para recabar el "Certificado de Circulación para Turismos":
a) La "Tarjeta de Turismo"
b) Documentación de identidad del turista
c) Documentos de propiedad del vehículo
Si el vehículo fuese propiedad de tercera persona, suplirá al documento exigido en el inciso c) precedente, la autorización expresa otorgada por el propietario, legalizada por la Aduana del país de procedencia.
ARTÍCULO 3.- El Certificado de Circulación para Turista será portado por el interesado y le habilitará para circular libremente en el territorio nacional por el tiempo declarado, no pudiendo exceder este de ...
Hay 850 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...