DECRETO SUPREMO No 16297 del 21 de Marzo de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: En forma optativa, las empresas del sector privado y mixto que tengan por objeto principal la actividad hotelera, podrán revalorizar sus activos fijos existentes y los en tránsito al 31- XII-77. excluyendo les bienes ya revalorizados de conformidad a D.S. 14460 de 25-III-77.
DECRETO SUPREMO Nº 16297
GRAL DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara Boliviana de Hotelería, mediante memorial de 28 de septiembre del pasado año ha solicitado al Ministerio de Finanzas se dicte una norma legal, autorizando la revalorización de activos fijos, sin pago de gravámen alguno y manteniendo el régimen de depreciaciones sobre los valores antiguos.
Que uno de los objetivos prioritarios del Supremo Gobierno es la promoción del turismo receptivo para lo cual, entre otras medidas, ha concedido incentivos a las inversiones destinadas a infraestructura hotelera.
Que la industria hotelera está atravesando una situación financiera crítica que se solventará con la captación de recursos crediticios para lo cual requiere que sus activos fijos reflejen sus valores reales.
QUE, EL ARTÍCULO 46º DEL DECRETO LEY Nº 11154 (MODIFICADO), Y PUESTO EN VIGENCIA POR DECRETO LEY Nº 12853 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1975, REGULA LAS CONDICIONES QUE DAN LUGAR A NUEVAS REVALORIZACIONES DE ACTIVOS FIJOS.-
Que las consideraciones anteriores respaldan la necesidad de dictar una medida de revalorización en favor del sector hotelero del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
En forma optativa, las empresas pertenecientes al sector privado y mixtas que tengan por ...
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