DECRETO SUPREMO No 14460 del 25 de Marzo de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Las empresas pertenecientes al sector privado y mixtas; entidades bancarias y financieras; compañías de seguro cooperativas, revalorizarán sus activos fijos de bienes existentes al 31-XII-76.
DECRETO SUPREMO Nº 14460
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la política de estímulos emprendida por el Supremo Gobierno en favor de la Inversión, ha venido dando lugar durante el curso de los últimos años, a un significativo desarrollo del aparato productivo interno y con siguientemente a una creciente participación del sector privado en la actividad económica, siendo necesario continuar y respaldar la política de inversiones efectuadas en activos fijos, mediante la actualización de su capacidad real de financiamiento.
Que, a las empresas del sector público, se les debe otorgar el mismo tipo de tratamiento, para que puedan revalorizar sus activos fijos, permitiéndoles al mismo tiempo la capitalización del impuesto que les corresponde pagar, como un aporte económico del Estado.
Que, los desajustes producidos en la economía mundial, en los últimos tiempos, han incidido en la elevación de los precios de bienes de capital en orígen, determinando como consecuencia, una subvaloración contable de los activos fijos netos de las empresas tanto públicas como privadas.
Que, de igual manera, las construcciones y edificios que componen ese capital fijo han, incrementado sus valores absolutos, los mismos que en la actualidad ya no guardan relación con lo registrado en sus balances, lo cuál dá lugar a una situación irreal, que debe ser corregida.
Que los hechos indicados, han ocasionado una distorsión en los valores reales intrínsecos de aquellos bienes, ...
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