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DECRETO SUPREMO No 15896 del 19 de Octubre de 1978 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Apruébase la LEY DE REPRESIÓN AL CONTRABANDO, en sus VII Capítulos y 37 artículos de que consta.


DECRETO LEY Nº 15896
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación reprimir el tráfico ilegal de mercaderías como una medida de protección de los intereses fiscales y del comercio e industria legalmente establecidos;
Que, las disposiciones existentes para sancionar el contrabando y la defraudación de gravámenes aduaneros, no responde adecuadamente a una acción eficaz e inmediata, debido a que su tramitación dilatoria perjudica la oportuna percepción de la totalidad de los ingresos al Fisco y la sanción a los infractores;
Que, por las circunstancias mencionadas, se hace necesaría una reestructuración de las normas vigentes, subsanando además los vaciós que en la práctica se han presentado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Apruébase la "LEY DE REPRESION AL CONTRABANDO" en sus VII Capítulos y 37 artículos de que consta.


ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones legales relativas al contrabando y defraudación contenidas en la Ley Orgánica de Administración Aduaneras y el Código Tributario: asimismo los Decretos Supremos Nos. 10320 y 10510 de 27 de junio y 27 de septiembre de 1972, en todo lo concerniente a los delitos mencionados y todas las disposiciones contrarias al presente régimen.


ARTÍCULO 3.- Los procesos de defraudación y contrabando en actual trámite ante ...

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