DECRETO SUPREMO Nº 15406
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el desarrollo ganadero del país hace necesaria la dictación de normas legales que reglamenten y regulen la protección de nuestra riqueza ganadera;
Que, los créditos internacionales para fomento de la ganadería nacional requieren, asimismo, la adopción de una política ganadera coherente en lo que se refiere al incremento de atención veterinaria y control epizoótico;
Que, el Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) importará vacunas y productos biológicos de uso veterinario en su programa de protección y defensa de la ganadería nacional;
Que, los productos biológicos veterinarios a importar para la inmunización y diagnóstico de las enfermedades de los animales son fácilmente percibibles por efecto de cambios de temperatura, humedad y presiones del medio ambiente, por lo que requiere refrigeración para conservarse y que su transporte al lugar de destino se realice en el menor tiempo posible;
Que, debe asegurarse el rápido transporte de las muestras y especímenes que se utilicen para el diagnóstico de las enfermedades de los animales;
QUE, SEGÚN EL ARTÍCULO 3º DEL
DECRETO SUPREMO Nº 14012 DE 8 DE OCTUBRE DE 1976, SENARB EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES V CUMPLIRÁ LOS DEBERES CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO ...
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