DECRETO SUPREMO Nº 14012
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la defensa de la riqueza pecuaria del país constituye preocupación fundamental del Supremo Gobierno;
Que, la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis merecen la máxima atención oficial por las pérdidas económicas que ocasionan;
Que, es necesario organizar la administración respectiva de manera que se garantice la defensa de la riqueza pecuaria de la Nación, con agilidad operativa, a la prestación de sus servicios:
Que, es responsabilidad del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios todo lo relativo a la sanidad animal del país;
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 72 DEL
DECRETO LEY Nº 10460 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1972;
.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Créase el Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) como una entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para el cumplimiento de sus específicas atribuciones y la mejor organización de más actividades contando de otra parte, con los mecanismos de asistencia técnica y administrativa, en base a los presupuestos de financiamiento e inversión de las diferentes reparticiones técnicas de Sanidad Animal que dependen de ...
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