DECRETO SUPREMO Nº 14716
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Supremo Nº 11358 de 22 de febrero de 1974, se dispuso la liberación total de gravámenes aduaneros a la importación de artículos esenciales de consumo, con vigencia de noventa días, en consideración a la elevación de precios registrada en el mercado internacional;
Que, posteriormente la nómina de los artículos esenciales ha sido objeto de modificaciones, así como el período de su vigencia fue sucesivamente ampliado mediante varias disposiciones legales hasta el 30 de junio de 1977 con
Decreto Supremo Nº 13712 de 2 de julio de 1976;
Que, las condiciones económicas que motivaron la liberación para los artículos esenciales de consumo subsisten en la actualidad, siendo necesario prorrogar el período de su vigencia;
Que, se hace necesario determinar que estas importaciones liberadas deben ser despachadas en aduana imprescindiblemente con el trámite de la póliza de importación, debiendo extenderse este requisito a los despachos de trigo y harina.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1978, la liberación de derechos e impuestos aduaneros y tasas de servicios prestados correspondientes al primer mes de ...
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