DECRETO SUPREMO Nº 14714
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante
Decreto Ley Nº 14322 de 4 de febrero del presente año, ha dispuesto que los Directorios de las Instituciones Estatales, Empresas Públicas o Mixtas deberán estar constituídas por un máximo de siete miembros incluyendo al Presidente del Directorio;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por efectos de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, y como encargado de la formulación, dirección y ejecución de la política industrial, comercial y turística del país, así como de la Promoción de la Inversión y del ahorro nacional ejerce tuición administrativa sobre algunas entidades e instituciones descentralizadas, cuyos Directorios deben en consecuencia ser conformados de acuerdo con las prescripciones del
Decreto Ley 14322, como medio de reglamentar la participación, supervisión, dirección y control del indicado Despacho en las entidades sujetas a su tuición;
Que, corresponde dictar las normas legales adecuadas a la reorganización de los Directorios de todas aquellas instituciones descentralizadas que conforman el sector público de Industria, Comercio y Turismo;
Que, la Empresa Nacional del Arroz, ENA, creada por
Decreto Supremo Nº 10394 de 31 de julio de 1972, y complementaria por el igual Nº 10709 de 1º de febrero de 1973, es la Institución ...
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