DECRETO LEY No 14322 del 04 de Febrero de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Todo Directorio de Institución estatal, empresa pública o mixta estará constituido por un máximum de siete miembros incluyendo al Presidente del Directorio.
DECRETO LEY Nº 14322
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para el mejor desenvolvimiento de las Instituciones dependientes del Estado y de las Empresas del sector público y Mixtas, es necesario establecer normas que regulen la composición de los respectivos Directorios, a fin de que sus actuaciones tengan mayor dinamismo y eficacia;
Que, es conveniente ejercer una supervisión más inmediata sobre las actividades de dichos Directorios, a través de los representantes del Gobierno designados, en cada caso, previa evaluación de su capacidad y merecimientos;
Que, la eficiente y oportuna atención de los múltiples asuntos que se tramitan en las diferentes dependencias de la administración fiscal, exige de los funcionarios respectivos la máxima consagración al cumplimiento de sus obligaciones específicas, haciéndose por lo tanto, necesario prohibir desde la fecha, que funcionarios de los organismos gubernamentales asuman representaciones remuneradas o ad-honorem en Directorios de más de una institución
o empresa pública o mixta;
Que, además, debe darse oportunidad al mayor número posible de ciudadanos idóneos para que con su concurso cooperen al Estado en las funciones de Directores de aquellos organismos, dedicando al desempeño de esas labores, el tiempo señalado en los horarios correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todo Directorio de institución estatal, empresa pública o mixta estará constituido ...
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