DECRETO SUPREMO Nº 14395
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, entre otras medidas arancelarias, se ha prohibido la importación de vehículos automóviles considerados de mayor demanda, suscitando a que las importaciones se canalicen hacia los vehículos automóviles no afectados por la prohibición y desvirtuando los objetivos de la misma, por lo que se hace necesario ampliar la referida medida;
Que, por
Decreto Supremo Nº 13759 de 20 de julio de 1976 se estableció un régimen de Licencia Previa a la importación de vehículos destinados al transporte de mercaderías por haberse producido una saturación interna de este tipo de vehículos, consiguientemente al subsistir este fenómeno en el país es necesario ampliar también el régimen de Licencia Previa a otros vehículos para el transporte de mercaderías que no se hallan afectadas por esta restricción;
Que, por otra parte, se hace necesario otorgar al sector industrial de fabricantes de carrocerías una adecuada protección que les permita abastecer en condiciones favorables las necesidades del mercado nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se incorpora al Régimen de Prohibición de Importación previsto por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, los vehículos automóviles de las siguientes Posiciones Arancelarias:
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