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DECRETO SUPREMO No 14375 del 21 de Febrero de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: (ACTUALIZADO) El impuesto que grava a la propiedad inmueble urbana corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.



DECRETO LEY Nº 14375
(ACTUALIZADO)
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Supremo Gobierno fortalecer las fuentes de ingresos municipales a fin de garantizar el funcionamiento de las obras de infraestructura urbana;
Que, los propietarios de inmuebles son beneficiarios directos de las inversiones municipales en dichas obras.
Que, es decisión del Supremo Gobierno delimitar el ámbito tributario fiscal y municipal, transfiriendo al dominio exclusivo de los municipios aquellos tributos que por su naturaleza son netamente locales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:
IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE


ARTÍCULO 1.- El impuesto que grava a la propiedad inmueble urbana corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.

HECHO GENERADOR


ARTÍCULO 2.- El derecho de propiedad sobre todo inmueble urbano genara la obligación de pagar este tributo.

SUJETO DEL IMPUESTO


ARTÍCULO 3.- Los propietarios de inmuebles urbanos o sus representantes legales son sujetos pasivos del impuesto.


ARTÍCULO 4.- Los municipios son sujetos activos del impuesto, correspondiéndoles la administración directa e integral del mismo en aplicación del Código Tributario y de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos que regulan el ...

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