DECRETO SUPREMO No 14375 del 21 de Febrero de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: (ACTUALIZADO) El impuesto que grava a la propiedad inmueble urbana corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.
DECRETO LEY Nº 14375 (ACTUALIZADO) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, es propósito del Supremo Gobierno fortalecer las fuentes de ingresos municipales a fin de garantizar el funcionamiento de las obras de infraestructura urbana; Que, los propietarios de inmuebles son beneficiarios directos de las inversiones municipales en dichas obras. Que, es decisión del Supremo Gobierno delimitar el ámbito tributario fiscal y municipal, transfiriendo al dominio exclusivo de los municipios aquellos tributos que por su naturaleza son netamente locales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A: IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
ARTÍCULO 1.- El impuesto que grava a la propiedad inmueble urbana corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.
HECHO GENERADOR
ARTÍCULO 2.- El derecho de propiedad sobre todo inmueble urbano genara la obligación de pagar este tributo.
SUJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 3.- Los propietarios de inmuebles urbanos o sus representantes legales son sujetos pasivos del impuesto.
ARTÍCULO 4.- Los municipios son sujetos activos del impuesto, correspondiéndoles la administración directa e integral del mismo en aplicación del Código Tributario y de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos que regulan el ...
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