DECRETO SUPREMO Nº 13828
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, las ferias o exposiciones internacionales constituyen medios eficientes para la promoción comercial y el conocimiento de productos provenientes del progreso industrial y tecnológico de otros países.
Que, las ferias o exposiciones internacionales que se realizan con regularidad en las diferentes ciudades del país, no se hallan contempladas en normas uniformes y permanentes que regulen la internación, control, comercialización y posterior retorno de sus productos a sus países de origen o procedencia.
QUE, SE HACE NECESARIO AMPLIAR EL CAPÍTULO DE LAS INTERNACIONES TEMPORALES CONTEMPLADAS EN EL RÉGIMEN ARANCELARIO DE IMPORTACIONES A FIN DE ESTABLECER NORMAS PRECISAS PARA LAS FERIAS E EXPOSICIONES INTERNACIONALES.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se amplía el Artículo 27º del Arancel de Importaciones aprobado con
Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, incorporando el inciso "G" referido a normas especiales que regirán las internaciones temporales destinadas a ferias internacionales.
"G" Las internaciones temporales destinadas a ferias internacionales estarán sujetas a las siguientes normas:
1.-Podrán internarse todas las mercaderías destinadas a su exposición, incluyendo los materiales y herramientas indispensables para ...
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