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DECRETO SUPREMO No 1352 del 27 de Septiembre de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: GRAVAMEN. - SUSPÉNDESE EL GRAVÁMEN QUE SE RELIARE AL ART. 10 DEL D S. DE 24 DE JULIO DE 1948, POR LITRO DE ALCOHOL PRODUCIDO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COCHABAMBA Y SANTA CRUZ.



DECRETO SUPREMO Nº 1352 27 DE SEPTIEMBRE
GRAVAMEN. - Suspéndese el gravámen que se reliare al Art. 10 del D S. de 24 de julio de 1948, por litro de alcohol producido en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.
ENRIQUE HFRTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 1236 de 24 de junio último se sustituyó entre otros gravámenes el impuesto de Bs. 0.20 por botella de chicha a consumirse en el Departamento de Cochabamba, con el de Bs. 2.- por litro de alcohol producido en los Departamentos de Cochabamba y Canta Cruz, a efecto de cubrir el empréstito en moneda nacional por la suma de $us. 2.000.000.- para la Corporación Boliviana de Fomento con destino a la prosecución de los trabajos de la carretera Cochabamba -Santa Cruz, autorizado mediante Decreto Supremo No. 986 de 20 de diciembre de 1947;
Que, siendo suficientes los recursos credos para el servicio de intereses, amortización y comisiones, es conveniente anular el que pesa sobre litro de alcohol producido en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Art. único. - Se deroga el gravámen de Bs. 2.- por litro de alcohol producido en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, a que se refiere el art. 1o. del Decreto ...

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