DECRETO SUPREMO No 1344 del 20 de Septiembre de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DISTRIBUCION DE TOCUYO. - LA DISTRIBUCIÓN DE TOCUYO PRODUCIDO POR LA FÁBRICA "SAID E HIJOS" SE HARÁ DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES PROPORCIONES.
DECRETO SUPREMO Nº 1344 20 DE SEPTIEMBRE
DISTRIBUCION DE TOCUYO. - La distribución de tocuyo producido por la Fábrica "Said e Hijos", se hará de acuerdo a las siguientes proporciones.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el sistema actual de distribución de cupos de tocuyo, da origen a muchas irregularidades ocasionando ocultación y especulación, en perjuicio del pueblo consumidor;
Que se ha concedido a la Fábrica de Tejidos "Said e Hijos", las divisas respectivas para una producción extraordinaria de tocuyo, además de su producción normal;
Que, con la producción extraordinaria y la normal de la fábrica debe atenderse las necesidades del consumo interno, para cuyo objeto es necesario establecer la venta libre de tocuyo, modificándose el sistema-actual de racionamiento;
DECRETA:
Art. 1o. - La distribución del tocuyo producido en el país, por la Fábrica "Said e Hijos", se hará durante el presente año, en las siguientes proporciones, por cupos bimensuales, a partir del bimestre julio - agosto:
La Paz 11.774 piezas
Cochabamba 8.000 piezas
Oruro 5.000 piezas
Potosí 5.000 piezas
Santa Cruz 5.000 piezas
Chuquisaca 5.000 piezas
Tariia 4.000 piezas
Beni 4.000 piezas
Pando 3.000 piezas
Art. 2o. - La Fábrica deberá entregar a la firma distribuidorá responsable, conforme ...
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