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DECRETO SUPREMO No 1271 del 27 de Junio de 2012 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 77 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.


DECRETO SUPREMO N° 1271

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.

Que el Decreto Supremo N° 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

Que el Decreto Supremo N° 0907, de 14 de junio de 2011, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.

Que los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde ...

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