DECRETO SUPREMO Nº 12192
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los vehículos de transporte de pasajeros y carga deben ser objeto de rebajas arancelarias a fin de facilitar la renovación y aumento del parque automotriz del país, incrementar la capacidad de transporte y evitar la elevación de pasajes y fletes que incidan en la economía popular.
Que, igualmente se hace necesario racionalizar el régimen arancelario para la importación de vehículos automóviles con el objeto de evitar el uso generalizado del régimen de franquicias y liberaciones y de permitir que estos bienes se hallen al alcance de sectores de bajos ingresos:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Mientras no se concreten las obligaciones emergentes del Acuerdo de Cartagena, a partir del 10 de enero en curso, se introducen en el Arancel Aduanero de importaciones aprobado por
D.S. Nº 11126 de 19 de octubre de 1973 y en la Escala de Tasa de Servicios Prestados a que se refiere el
D.S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, las modificaciones contenidas en el Anexo al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Las pólizas de importación de vehículos automóviles ...
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