DECRETO SUPREMO Nº 12057
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario fijar la norma transitoria relacionada con Renta de Personas y Empresas para su vigencia en la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CRETA :
ARTÍCULO 1.- Los impuestos a la Renta de Personas Naturales en relación de dependencia, por la gestión de 1974, se determinarán, liquidarán y pagarán con sujeción a las disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1973. El pago se efectuará en proporción al 80% del impuesto calculado sobre las rentas imponibles percibidas en la gestión de 1974, con exclusión de las sumas pagadas en concepto de los bonos de $b. 120.-, 135 -y 400,-, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 10550 de 27 de octubre de 1972, 11123 de 11 de octubre de 1973 y 11300 de 20 de enero de 1974.
Los montos retenidos de acuerdo con el
Decreto Supremo Nº 11319 de 1º de febrero de 1974, se considerará pagos a cuenta del impuesto total resultante y los agentes de retención efectuarán los ajustes correspondientes hasta fines del presente año. En casos excepcionales la Dirección de la Renta Interna queda facultada para prorrogar este plazo.
ARTÍCULO 2.- El impuesto sobre rentas de Personas ...
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