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DECRETO SUPREMO No 11319 del 01 de Febrero de 1974 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Mientras se promulgue la reglamentación de los DD.LL. 11153 Y 11154, las retenciones sabre rentas y su ingreso al Fisco se efectuaran con carácter de pagos a cuenta.



DECRETO SUPREMO Nº 11319
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, por DD.LL Nos. 11153 y 11154 ambos de 26 de octubre de 1973, se ha implantado en el país un nuevo sistema impositivo a la renta de las personas naturales asi como de las empresas.
Que, dichas disposiciones legales preven su reglamentación hasta el 31 de diciembre de 1973.
Que, para la elaboración de las disposiciones reglamentarias pertinentes se requiere un tiempo adecuado y un exámen detenido de los proyectos que permita ponderar el esfuerzo y la incidencia en todos los sectores de contribuyentes, mucho más si en la última época se han producido cambios económicos emergentes de la acción de factores externos a la tributación.
Que, al propio tiempo corresponde fijar el tratamiento impositivo al que deben ajustarse transitoriamente las rentas de distintas fuentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- En tanto se promulgue y ponga en vigencia la Reglamentación de los DD.LL. Nº 11153 y 11154 de fecha 26 de octubre de 1973. las retenciones sobre rentas de las distintas categorías, y el ingreso al Fisco de los montos respectivos, serán efectuados con carácter de pagos a cuenta de los que en definitiva correspondan empozar conforme a las normas citadas, en la siguiente forma:
a) A partir ...

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