DECRETO SUPREMO No 12 del 20 de Enero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: AVANCE EN CUENTA CORRIENTE.- AUTORÍZASE AL BANCO MINERO DE BOLIVIA PARA CONTRAER UNO EN EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA POR LA SUMA DE BS. 30.000.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 0012
AVANCE EN CUENTA CORRIENTE.-Autorízase al Banco Minero de Bolivia para contraer uno en el Banco Central de Bolivia por la suma de Bs. 30.000.000.-
Ministerio de Economía
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el Banco Minero de Bolivia, ha solicitado al Supremo Gobierno autorización para contraer un avance en cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia, por la suma de Treinta Millones de Bolivianos (Bs. 30.000.000), con el interés del cuatro por ciento (4 por ciento) al año, con la garantía de la misma Institución Bancaria deudora y la subsidiaria de sus existencias de minerales y materiales en sus almacenes;
Que, la inevitable lentitud en la exportación de minerales que efectúa el Banco Minero de Bolivia y la consiguiente demora en las correspondientes liquidaciones, colocan al nombrado Banco en una situación difícil frente a sus obligaciones con la pequeña minería que se sostiene debido a los anticipos y rescates del citado Banco.
Que, para salvar esta dificultad, es necesario prestar una ayuda económica y positiva al Banco Minero de Bolivia, a fin de que pueda atender convenientemente al fomento de la industria minera.
Que, el Directorio del Banco Central de Bolivia, ha acordado conceder el avance en cuenta corriente en las condiciones indicadas y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2º del Decreto ...
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