DECRETO SUPREMO N° 1110
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 30 de la
Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 1 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por
Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, tiene por objeto establecer los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
Que el Artículo 10 del precitado Reglamento, determina que las modificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto Supremo, serán incorporadas en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA por el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y ...
Hay 461 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...